viernes, 19 de diciembre de 2008

Culpando al mensajero

Me consta personalmente que la Subsecretaria de Carabineros, Javiera Blanco, en numerosas oportunidades ha respondido reclamos de ONG's, de un centro semicerrado, o ciudadanos, principalmente referidos a maltrato policial.
Lo que ha hace es muy simple. Traslada el reclamo a Carabineros para que ellos investiguen y respondan.

Legalmente, ella hace lo que corresponde en un funcionario público, del grado que sea. LO que procede no es que haga juicio de mérito sobre la denuncia o reclamo que recibe sino que lo comunique a la autoridad encargada de solucionarlo en el respectivo Ministerio, Institución o sector.
Lo que hizo la Subsecretaria de Carabineros fue operar conforme a derecho. Y no debiese mezclarse con los problemas de quien hace el reclamo.

Eso es culpar al mensajero, ya no del mensaje, sino del que se lo entregó.

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Marta Maurás, chilena, nuevo miembro del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas



Ayer en Nueva York se procedió a la elección de los nuevos miembros del Comité de Derechos del Niño, órgano encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus dos Protocolos opcionales.

En tres rondas de votaciones se eligieron 9 de los 18 miembros del Comité. 3 miembros fueron reelectos (el profesor y juez Jean Zermatten, de Suiza; Yanghee Lee, de Corea del Sur; y la Sra. Awich Pollar, de Uganda) y 6 expertos fueron escogidos por primera vez. Además de la chilena, fueron electos:
- Sr. Sanphasit Koompraphant, Tailandia
- Sr. Peter Guráñ, Eslovaquia
- Sra. Hadeel Al-Asmar, Siria
- Sra. Kamla Devi Varmah, Chipre
- Sra. Susana Villarán de la Puente, Perú.

Marta Maurás, chilena, socióloga, ha ejercido otros importantes roles en el sistema internacional. Fue Directora Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe por siete años. Ingresó a UNICEF en 1974 y durante su trayectoria laboral se desempeñó en diferentes áreas. Fue Representante en Mozambique y Swazilandia, Coordinadora de Programas en Pakistán y jefe de la Oficina de África Subsahariana, en Nueva York. Luego trabajó en la Oficina Ejecutiva del Secretario General, Kofi Annan, donde se desempeñó como Directora de Asuntos Económicos y Sociales, entre 1998 y 2005. A contar de esa fecha hasta marzo de 2007 ejerció como Secretaria de la Comisión Económica para América Latina en Santiago (CEPAL).Llegó a ser parte del círculo de asesores directos del secretario general, Kofi Annan, desempeñándose en los últimos siete años como directora de Asuntos Económicos y Sociales y jefa de gabinete de la vicesecretaría de la ONU, en Nueva York.

En mi calidad de bloggero quiero destacar que Susana Villarán tiene su propio blog, bastante actualizado, que ojalá lo mantenga como un espacio de contacto en sus nuevas funciones.

Es de notar que la presencia en el Comité de la Sra. Rosa María Ortiz, de Paraguay, quien fue reelecta (informaciòn que me corrigiò Marta Mauras)  hace que la presencia de hispanoparlantes sea la más alta de nunca.

Como dato adicional, la experta Marta Maurás fue elegida en la primera de las 3 rondas de votaciones, con 98 votos.

El comité hoy es presidido por la Sra. Yanghee Lee, de Corea del Sur.

Las Observaciones del Comité al informe presentado por Chile sobre la aplicación de la Convención (donde tuve la oportunidad de concurrir a nombre del Ministerio de Justicia el 2007) pueden revisarse en este sitio.



Actualizado: Marta Mauras tuvo la gentileza de contactarse para agradecer esta nota, corregir un dato y contar que su página web  está en construcción. La revisé y creo que debería ser un link obligado para todos quienes trabajan en infancia.

sábado, 13 de diciembre de 2008

10 años de la Red de Infancia de Cerro Navia

El pasado jueves 4 de diciembre se realizó un encuentro que celebró los 10 años de la Red de Infancia de Cerro Navia.

En mi conocimiento de las redes de infancia existentes en el país, es posible que en Concepción exista otra tan antigua y activa como ésta, si es que no es la más antigua.

Como casi todas las redes, sus miembros destacan por el generoso uso de su tiempo y esfuerzo a la construcción de una comunidad local que valore, comprenda y proteja los derechos de los niños.

Fui invitado junto a Julio Cortés, con quién hemos ido a otros 2 seminarios organizados por esta misma red el año 2004 y el 2005.
El del año 2005 fue especialmente significativo porque se realizó mientras se tramitaba la ley de responsabilidad penal adolescente en un momento crítico post 11 de mayo. Recuerdo que ese seminario contó con la participación de la diputada Carolina Tohá y la alcaldesa Cristina Girardi, quienes junto a la Red hicieron una declaración pública de rechazo al acuredo de los senadores de aumentar las penas, y fue ampliamente cubierta por la prensa. Fue, junto a una declaración de la Red de Concepción, las más fuertes señales públicas desde la sociedad civil y hago notar que las ONG y Fundaciones que trabajaban con infractores demoraron mucho más en salir públicamente, tanto que tuvieron escasaa cobertura cuando lo hicieron.

Este encuentro ofreció variados espacios de diálogo y contó con la participación de alumnos de del Colegio de la Fundación Millahue, donde se realizó el encuentro, que tiene un taller de Robótica mu notable.

Creo que esta Red es un ejemplo a seguir por las otras redes, donde el desánimo, la desesperanza, la incomprensión de las instituciones propias, suelen hacer flaquear los mejores esfuerzos. No hay más expertos sobre la infancia de cerro navia que quienes participan en esta red, y las instancias formales, sea Juzgado de familia, Mideplan, Mineduc, Sename, Carabineros, debieran tomar nota de este hecho e integrarlo a sus planificaciones.

Dejo aquí la presentación que realicé sobre infancia y Derecho, desafíos actuales, y agradezco a quienes me invitaron, mis amigas Paz Palma, del Programa de Libertad Asistida de Corporación Opción, y Paulina Villarroel, del Jardin Infantil Andalué.


Presentacion Infancia y Derecho en Encuentro por los 10 años de la Red de Infancia de Cerro Navia
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viernes, 12 de diciembre de 2008

Nuevo proyecto de ley que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Con éste, son tres los proyectos actualmente en tramitación que modifican la Ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente.

1ª el del ejecutivo, Boletín 5458-07. (les recuerdo que desde este sitio es posible seguir la tramitación de los proyectos de ley)
2ª de moción parlamentaria de diputados de la UDI, Boletín 5023-07.
3º y éste, ingresado a tramitación el 2 de diciembre, Boletín N° 6222 07, cuyos autores son los diputados Arenas Hödar, Gonzalo; Burgos Varela, Jorge; Cardemil Herrera, Alberto; Eluchans Urenda, Edmundo, Forni Lobos, Marcelo; Fuentealba Vildósola, Renán; Monckeberg Bruner, Cristián; y Ward Edwards, Felipe.

Como se ve, es un proyecto de iniciativa transversal. En el mensaje del proyecto se señala que:
"La segmentación resulta clave al momento de conseguir la rehabilitación de los adolescentes infractores de ley. Para lograr esta segmentación es fundamental que al momento que un adolescente ingrese a un recinto penal se le realice un diagnóstico integral, que debe incluir aspectos neuropsiquiátricos, jurídicos, psicosociales y psicopedagógicos.

Así lo demuestra el trabajo hecho por diferentes fundaciones dedicadas al tema; una de ellas es Patemitas, quien ha logrado aplicar un modelo exitoso en rehabilitación y reinserción de los hijos de infractores de ley, asegurando así el quiebre del círculo, pues según las estadísticas, un 80% de los hijos de delincuentes serán delincuentes en el futuro.

La jefa del área técnica de la Fundación Patemitas, Edith Martino, considera que "El Gobierno no puede tener un corral de contención, porque eso es lo que son hoy en día los centros de internación de jóvenes. Están todos mezclados; es fundamental la segmentación".

El proyecto es breve y dice lo siguiente:

"Para agregar en la ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 48 bis: Principio de Segmentación. Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán estar total y permanentemente segmentadas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Si los adolescentes son hombres o mujeres.

b) Si los adolescentes son consumidores patológicos de drogas, consumidores ocasionales o no consumidores.

c) Si los adolescentes tienen algún trastorno psicopatológico de personalidad o no tienen trastornos de personalidad.

d) Grado de compromiso delictual del adolescente.

e) Si los adolescentes cuentan con algún familiar o adulto responsable o no lo tienen.

El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a los deberes funcionarios."

jueves, 11 de diciembre de 2008

Sobre la Inaplicabilidad de la Ley que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN en el Sistema Penal de Adolescentes, por Julio Cortés y Francisco Estrada

El 26 de noviembre pasado comenzó a regir la Ley Nº 19.970 (publicada el año 2004), que creó un Sistema Nacional de Registros de ADN en base a muestras genéticas que deben tomarse a los condenados e imputados por una cierta cantidad de delitos. Cada muestra permanecerá por 30 años a disposición del Ministerio Público y las policías.

A diferencia de otros países donde este tipo de registro se aplica muy restrictivamente sólo a ciertos delitos, en este listado se incluye una gran cantidad de figuras de desigual gravedad. Desde el homicidio al aborto a las amenazas, lesiones, robos, e incendios.

A nuestro juicio, resulta evidente que desde el punto de vista jurídico las normas sobre registros de ADN no son aplicables al sistema penal de adolescentes.

- La primera razón es sistemática: el sistema creado por la Ley Nº 20.084 es especial, y sólo algunas disposiciones del sistema penal de adultos resultan aplicables supletoriamente . La Corte Suprema en más de un fallo ha argumentado sobre el “carácter especialísimo” con que la ley penal adolescente ha regulado su propio sistema penal. Como el registro de ADN no está regulado en el Código Penal ni el Procesal Penal, y la Ley Nº 19.970 no es una ley penal especial, queda fuera del ámbito de normas y materias en que el sistema penal de adolescentes se remite a las regulaciones del sistema penal adulto.

- La segunda es de orden temporal: Aunque la Ley Nº 19.970 es más antigua que la Ley Nº 20.084, en esta última no hay referencia alguna a la primera. Por el contrario, entre los numerosos cuerpos legales que sí resultan modificados por la LRPA, se hizo una modificación expresa del Registro de Condenas regulado en el Decreto Ley Nº 645 (de 1925), que señala que los antecedentes sobre procesos o condenas de menores “sólo podrán ser consignados en los certificados que se emitan para ingresar a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones”. Por ende, es claro que el legislador no tuvo la intención de hacer aplicable el registro de ADN en el sistema penal adolescente.

- La tercera razón apunta a lo institucional: La Ley Nº 19.970 y su Reglamento no hacen alusiones al Servicio Nacional de Menores, institución encargada de administrar las sanciones del sistema penal adolescente y ejecutar directamente las sanciones privativas de libertad e indirectamente las no privativas de libertad. Así, en lo relativo a informar a los condenados que no estén recluidos sobre “el lugar y la oportunidad en que deberán proporcionar su muestra biológica” sólo se hacen referencias a Gendarmería de Chile .

- En cuarto lugar, existen normas y directrices internacionales que avalan la especialidad del sistema penal adolescente y regulaciones diferentes en materias de registros:

a) El artículo 40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados tomar “todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes”.

b) El segundo párrafo de la regla 21 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la justicia juvenil (“Reglas de Beijing”) señala: “Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente”.

c) El mismo criterio fue reiterado hace un año por el Comité de Derechos del Niño en su Observación General Nº 10 sobre “los derechos del niño en la justicia juvenil”. En el párrafo 66 de esta Observación se señala que: “el derecho a la vida privada también significa que los registros de menores delincuentes serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros, excepto por las personas que participen directamente en la investigación y resolución del caso. Con miras a evitar la estigmatización y/o los prejuicios, los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente (véanse las Reglas de Beijing Nos. 21.1 y 21.2), o como base para dictar sentencia en esos procesos futuros”.
d) En el párrafo 67 se agrega la recomendación a los Estados para que “adopten normas que permitan la supresión automática en los registros de antecedentes penales del nombre de los niños delincuentes cuando éstos cumplan 18 años, o, en un número limitado de ciertos delitos graves, que permitan la supresión del nombre del niño, a petición de éste, si es necesario en determinadas condiciones (por ejemplo, que no haya cometido un delito en los dos años posteriores a la última condena)”.
En quinto lugar, hay poderosas razones jurídicas de derecho público que impiden el accionar de la autoridad. En efecto, es sabido que en derecho público, por expreso mandato constitucional, las facultades para la administración son de derecho estricto, esto es, deben ajustarse a lo que expresamente dispone la ley, en conformidad a los principios de legalidad y juridicidad. Esto implica que el razonamiento por analogía no es permitido, lo que cierra la puerta a las facultades del Servicio Nacional de Menores para proceder a aplicar el registro de ADN.


En conclusión, la Ley Nº 19.970 no es aplicable a los adolescentes. Asumir lo contrario implicaría afectar severamente y de por vida (en el caso de los condenados) derechos fundamentales de los adolescentes que sólo podrían ser afectados expresamente por ley, e imponer obligaciones adicionales que restringen derechos y no están señaladas en la LRPA. En el caso de los imputados, la vulneración de derechos es aún más grave, puesto que además contraviene el principio de presunción de inocencia.
Jurídicamente, la autoridad administrativa carece de facultades para proceder al registro de adolescentes
Por todo lo anterior, llamamos a las autoridades pertinentes a no dar aplicación a esta Ley dentro del sistema penal adolescente, puesto que resultaría ilegal y vulneraría gravemente derechos y garantías constitucionales y normas del derecho internacional.


Julio Cortés Morales                    
Abogado
Corporación OPCION    

Francisco Estrada Vásquez
Abogado
Fundación Tierra de Esperanza


Santiago, diciembre del 2008.-

Nota: Una somera descripciòn del Sistema de Registro de ADN en el muy completo sitio de la BCN.

Cortes & Estrada Contra Registro Adn                                                                                                                           

miércoles, 10 de diciembre de 2008


En el muro del grupo en facebook, Paola Slusarenko escribió este testimonio acerca de que me pareciò interesante compartir aquí:

"... yo trabajo como perito social, y es increible la cantidad de personas que me miran con espanto cuando les digo que la carcel no es la solución a ningún problema social, al contrario, y en caso de adolescentes y drogadictos, es el peor remedio al mal llamado "flagelo de la delincuencia".

Siempre les señalo como argumento que nadie se rehabilita en un sistema en donde no existen los recursos suficientes, necesario e idóneos para tratar y atender a este tipo de población. El Estado no cumple su tarea, los particulares menos.
Entonces está en manos, nuevamente de la sociedad en su conjunto hacerse cargo de los resultados de la ideología que se venera, de los valores del exitismo, el consumismo, la alienación, el individualismo, la desigualdad social y el farandulerío que se ha hecho de una realidad tan dolorosa como es la de las familias de los infractores de ley e imputados en general. Nadie vela por sus derechos mínimos, menos los medios de comunicación de masas, los que sin pudor exhiben el rostro de personas que se ven vinculadas con ilícitos, sin siquiera corroborar la real vinculación de los individuos en los ilícitos a los que se les ha vinculado.
Priscilla es una víctima más del morbo social."

viernes, 5 de diciembre de 2008

Limache 2 Diciembre de 2008 (sobre el suicidio de P. G. D.)

Desde el luto y el dolor, Hugo Muñoz, de Prodel - Construcción Cultural, equipo a cargo del tratamiento de drogas en la V regiòn y, específicamente, en el CPL de Limache, escribe acerca del suicidio de Priscilla.

"Pareciese necesario, yendo más allá de lo que recomendaría la prudencia; pronunciarse en relación al carácter majadero de nuestra demanda por una solución concreta y efectiva en cuanto a las hospitalizaciones en Unidades de Corta Estadía para Adolescentes Infractores de Ley en la región de Valparaíso, principalmente para aquellos que se encuentran en privación de libertad. Sin embargo, sería superficial y pasajera, como principio de solución, de un profundo y complejo problema.
Los terribles efectos de la privación de libertad en adolescentes, cualquiera sean las características del joven, redundan en la amplificación (en progresión casi geométrica) no sólo de las características típicas adolescentes, sino que además de todos los posibles “cuadros” preexistentes a su encierro (sobretodo en cuanto a salud mental).
En abrumadora mayoría, los jóvenes que llegan a estar privados de libertad, no sólo presentan “escasez de recursos” de todo tipo (en particular y más profundamente los emotivo-vinculares); deben estar alejados de quienes aman y encontrarse sustraídos de la posibilidad de desarrollarse normalmente (desde el punto de vista psicosocial) al dejar de existir en el plano de la “vida real”; deben soportar las condiciones sociales y físicas del encierro y las dinámicas que ello les impone, tales como la violencia y las vejaciones físicas y morales, entre muchos otros tipos de situaciones que detalladamente hemos expuesto en otro momento (Ver “En canada” sección Publicaciones); además se encuentran sometidos al estigma social de su “ser” infractor (”son ladrones” en vez de “han robado“), que se podrá pensar merecido, pero que a la postre redunda en por ejemplo, que se les niegue la posibilidad de una atención médico-hospitalaria.

Esto, como en el caso del reciente suicidio de la Joven sucedido en el Centro Privativo de Libertad “Lihuén”(CPL Limache), en el que su internación oportuna, bien podría haber evitado tal desenlace fatal. Y aún cuando estamos concientes de la virtual ausencia de este tipo hospitalización para jóvenes que podrían necesitar una atención de este tipo, y que no han cometido ningún ilícito; pensamos que para estos jóvenes la situación, por estar en prisión, se torna insoportable y puede ello significar la diferencia entre la vida y la muerte, como se ha visto.
Más allá de llevar luz a los debates relativos a la responsabilidad que a cada institución le cabe en esta situación (que es justo y necesario que ello se dilucide) y mucho más acá de aventurar alguna intervención con fines mediáticos, políticos, judiciales, o incluso económicos (debe recordarse que el eventual “fracaso” de SENAME en esto podría representar una “oportunidad de negocios” para alguien interesado en la licitación de este tipo de centro o de otros similares, así como el asegurar una población para tales “hospederías”). Estimamos que, fue urgente y ahora es indispensable exista un circuito sanitario completo para estos jóvenes que se encuentren privados de libertad, como el que se encuentra descrito en la Norma Técnica Nº 85 del Ministerio de Salud “Para el Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol - Drogas y Otros Trastornos de Salud Mental (disponible en sección Documentación).

Y que junto con ello, y con la altura de miras que amerita, el debate se centre en la privación de libertad para adolescentes (y todos sus nefastos efectos en un ser humano en desarrollo), y cómo es su relación actual con el “fin socioeducativo de la sanción” que la ley declara. Además de revisar su concordancia con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, o los demás instrumentos jurídicos que advienen atingentes a la privación de libertad en menores de edad, cuando nuestro país adhiere a esta Convención.

Así como por otra parte, no sólo se debiesen observar las condiciones estructurales del sistema SENAME, o del Sistema de Salud y su relación con los menores edad que han cometido ilícitos (lo cual no modifica su situación de salud, sino sólo su situación jurídica); sino que además, el Sistema Judicial y como éste se estructura. Por ejemplo, el caso concreto de la defensa de los jóvenes, que en su mayoría, está licitada, que por lo general se encuentra sobrepasada por el número de casos que deben defender, versus la fiscalía que depende directamente del Ministerio Público y cuyos cargos se adjudicarían por oposición. Esto porque tener una defensa imposibilitada de poder defender en rigor y calidad, es virtualmente, lo mismo que no tener defensa.

Es tristemente eficaz esto en cuanto las medidas de Internación Provisoria, que largamente se alejan de ser como esta expuesto en el artículo 37 de la Convención que establece que la privación es último recurso y excepcional y por el período más breve que proceda.

La pregunta de fondo no sería cuantos recursos se necesitan para que los jóvenes realmente se rehabiliten al interior de estos centros, sino más bien ¿es la cárcel, cualquiera sea su diseño y sus recursos, una Institución Humana que probadamente rehabilite o haya rehabilitado a alguien? Si conociera las cárceles ¿mandaría usted a un hijo suyo o al de un amigo, a rehabilitarse en ellas?
¿Cuántos jóvenes han muerto en custodia de un Estado que los estaba rehabilitando, en el periodo que lleva la ley? ¿Trece o quince?
¿Cuantos jóvenes más deben morir para que nos preguntemos por la idoneidad de un sistema con estas características?
Rogamos indulgencia por las líneas aquí escritas, tomando en consideración la gravedad del caso y lo afectados que nos encontramos, sin ser familiares de la joven que nunca leerá estas líneas .


Hugo Muñoz J
Equipo Ambulatorio Intensivo CPL Limache"

Declaración pública de UNICEF sobre Suicidios y Sename

"Unicef lamenta profundamente que en menos de un mes el país haya conocido el suicidio de dos adolescentes que se encontraban recluidos en centros privativos de libertad esperando un juicio. Uno sucedió hace tres semanas en Coquimbo y el otro esta semana en Limache. Ambos menores estaban bajo la custodia y cuidado del Sename.

La normativa internacional establece que el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas que sean necesarias para resguardar el derecho a la vida de los adolescentes bajo su custodia y cuidado. Para evitar este tipo situaciones, se prescribe la necesidad de hacer una revisión médica de la salud física y mental de un adolescente cada vez que ingresa a un centro privativo de libertad, para detectar cualquier alteración y garantizar su protección de situaciones de riesgo.

Por otra parte, existe un imperativo ético que demanda respeto a la dignidad de las personas, que se hace más fuerte cuando se trata de adolescentes en un estado de especial vulnerabilidad, como en el caso de la adolescente de Limache, quien tenía una depresión severa y estaba recluida bajo la tutela del Estado. En este caso específico, cabe preguntarse si el tribunal conoció de la salud mental de la adolescente antes de ordenar su internación provisoria, y en caso afirmativo, cómo se ponderaron estos antecedentes, como también qué revisiones se hicieron en el Centro y cuáles fueron sus resultados; qué medidas se adoptaron y cuál fue la intervención del sistema de salud.
Unicef considera un deber hacer un llamado a las autoridades con el fin de que tomen medidas urgentes para que este tipo de situaciones no se repita."

EGIDIO CROTTI
Representante de Unicef para Chile

jueves, 4 de diciembre de 2008

Cuarto Encuentro de Intercambio de Experiencias para Programas de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley


"Nos complace contarles que ya está en ciernes el 4º Encuentro, que ahora se desplaza hacia la ciudad de Los Angeles en la Región del Bio-Bio.

Luego de un excelente 3º Encuentro Desarrollado por nuestros amigos del equipo “Agora del CIP-CRC Santiago” de la Fundación Tierra de Esperanza, nos desplazamos al sur donde el equipo PAI del Centro de Apoyo Social y Terapeutico Betzaida han organizado un nuevo encuentro que apunta a generar “Reflexiones sobre el trabajo Clinico y el Autocuidado de los equipos”.

Esperamos vernos ahí.

Contacto:

Teléfono:
043310302
Correo electrónico:
catbetzaida@gmail.com"

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Fanny Pollarolo sobre los recientes suicidios

Suicidio en centro del Sename
Señor director:
El sentimiento de injusticia que experimentamos ante la muerte cuando ella ocurre en plena adolescencia se acrecienta y provoca un especial dolor cuando es el propio joven quien se ha quitado la vida.
Podemos comprender bien el sentimiento que experimenta la familia y cuán difícil resulta aceptar y hacer el duelo. Es el dolor que como Sename hemos sentido con la muerte de cuatro adolescentes que se han quitado la vida mientras permanecían privados de libertad. Un sentimiento que nos enfrenta al sentido de una tarea que, siendo la de rehabilitar y ofrecer oportunidades de un sano desarrollo, demanda proteger la vida de quienes están a nuestro cuidado. Ello ha sido motivo permanente de preocupación y es también lo que nos hace pedir que la privación de libertad sea el último recurso.
Un estudio de la U. de Chile (2005) reveló que un 23% de la población que se encuentra en centros cerrados presenta riesgos suicidas, lo que ha impulsado a nuestros equipos a realizar un fuerte trabajo de prevención. Si consideramos que son más de siete mil los adolescentes que han ingresado a centros privativos de libertad -en los 23 meses de instalada la nueva ley penal juvenil-, podemos ver que los equipos de Sename han realizado un trabajo importante, dando apoyo e impidiendo, en un gran número de casos, que se lleve a cabo un suicidio.
Con todo, saber que en cuatro oportunidades no tuvimos éxito, nos empuja a acrecentar los esfuerzos para que nuestra judicatura privilegie el medio libre y no la privación de libertad.
Fanny Pollarolo
Jefa del Departamento de Derechos Juveniles del Senam

Diputada Turres: "Ministro de Justicia debería renunciar" tras suicidio en el Sename

En emol.

SANTIAGO.- Como un desastre catalogó la diputada UDI, Marisol Turres, presidenta de la Comisión Investigadora del Sename de la Cámara de Diputados, la situación actual de los centros, luego de que la menor Priscilla Donoso de 17 años se quitara la vida al interior de un hogar de atención de menores Lihuén de Limache, por lo que solicitó la renuncia del ministro de Justicia, Carlos Maldonado.

La parlamentaria criticó secretario de Estado por el incumplimiento de compromisos en relación con la restructuración del Sename de Gendarmería, haciendo un duro llamado para que de una vez por todas, asuma su responsabilidad y cumpla o renuncie, pues los jóvenes infractores, sus familias y las víctimas de la delincuencia no pueden seguir esperando.

"El ministro de Justicia debería renunciar después de la muerte de joven recluida en centro del Sename", indicó.

A continuación, dijo que "hace un año y medio entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, han muerto once jóvenes y las condiciones de estos centros no han mejorado, agravando considerablemente la situación de los jóvenes infractores que se encuentran recluidos”, dijo al respecto la parlamentaria.

Turres recordó que hace un año 10 menores murieron producto de un motín al interior de un centro en Puerto Montt; más tarde una joven quedó embaraza en un hogar de Rancagua y “ahora otra menor se quitó la vida", demostrando con esto, según la diputada, "lo poco que se ha hecho y trabajado por mejorar las condiciones de seguridad de los menores privados de libertad”.

"¿Cuántas muertes más se requieren para que el gobierno haga su trabajo? ¿Cuántas muertes se requieren para preocuparse de la seguridad de los jóvenes y de los funcionarios del Sename? ¿Cuántas muertes se requieren para mejorar las precarias condiciones de las construcciones e implementar un sistema que permita rehabilitar efectivamente a los menores?", argumentó Turres.

Suicidio de noviembre en CPL La Serena

Este suicidio que ocurrió en noviembre en el CPL de La Serena no ví que apareciera en la prensa santiaguina, por eso subo la información regional:

"Suicidio de joven al interior de Centro de Reclusión del Sename provoca protesta en La Serena:

L.A.G.J, joven de 17 años que esperaba su sentencia por robo, se suicido, en la noche de este jueves 13 al interior de su dormitorio del Centro de Reclusión de Menores de régimen cerrado del Sename, ubicado en el sector de Las Compañías.

El menor con domicilio en el puerto de Coquimbo empleó los cordones de sus zapatillas amarrados a los barrotes del dormitorio para suicidarse y por orden del fiscal de turno

concurrieron hasta el recinto, con el fin de descartar la intervención de terceros, oficiales de de la Brigada de Homicidios de La Serena.

Por su parte, funcionarios del Servicio Nacional de Menores, junto denunciar una serie de irregularidades, los que procedieron a “tomarse” y protestar frente al centro semicerrado, ubicado en pleno centro de la ciudad de La Serena.

Los funcionarios del Sename, señalaron que el suicidio del adolescente, es consecuencia de las malas condiciones laborales y que han venido denunciado en forma reiterada, entre ellas tener que desembolsar de su propio bolsillo dineros para comprar material para los talleres de los jóvenes.

Asimismo, sostienen que muchos funcionarios administrativos, terminan realizando labores de Asistentes Sociales o de educadores de los jóvenes, que sin duda en muchos casos presentan diversas complejidades en sus conductas y su proceso de reinserción social.

Al respecto, Juan Bustos, presidente regional de ANTRASE señalo; “se manda personal administrativo a desempeñar funciones ajenas totalmente al cargo y para las cuales no están capacitados, entonces ahí vemos, claramente, la irresponsabilidad del Servicio, o sea, arriesgan a sus funcionarios y arriesga a los jóvenes, y después cunado ocurren hechos como el suicidio del joven, se sanciona, obviamente, al funcionario y la responsabilidad que tiene que asumir la autoridad, se lavan las manos”.

Jorge Bravo, dirigente nacional de ANTRASE, reitero los dichos de Bustos, indicando; “Se ha denunciado en todas las instancias, en el Ministerio de Justicia, en la Contraloría, al Director Nacional, a la Directora Regional, en todas las instancias se han denunciado los hechos, pero las Autoridades del Servicio no están preocupadas por los trabajadores, no están preocupadas de los jóvenes, ellos están preocupados de sacar su carrera política”.

En respuesta a las acusaciones y la situación acontecida, Marcela Cáceres, Directora Regional del Sename, respondió; “la verdad que tenemos el personal…la dotación suficiente para atender a los jóvenes de acuerdo a los estandares pero lógicamente que teniendo mas personal podemos cubrir eventualidades, como por ejemplo Licencias Medicas”.

Consultada, en relación a la denuncia de los funcionario, en relación a estar realizando actividades que no les corresponden, Marcela Caceres, señalo que; “He recibido las denuncias por escrito de la Asociación y he pedido los informes pertinentes al Centro Cerrado y Semi Cerrado, donde habrían ocurrido estas ilegalidades.

Por el momento los trabajadores continúan con su movilización y esperan respuesta de la jefatura nacional para deponer su protesta, mientras que se dio inicio de un sumario para establecer las responsabilidades por el suicidio del joven según se indico en fuentes del Sename de la región de Coquimbo.

Fuente: www.regioncoquimbo.cl

Muerte de niños bajo custodia del Estado: ¿quién responde?


Por Julio Cortés M., abogado.

"Quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal"
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia contra Paraguay en el caso ?Panchito López?)



A fines de noviembre había alrededor de 1.700 niños (menores de 18 según las leyes vigentes) internados en centros cerrados y semicerrados del Estado. Lo más notable es que la gran mayoría no están encerrados ahí cumpliendo condena, sino que a la espera del juicio. El diseño de la ley Nº 20.084 y los criterios dominantes a la hora de su aplicación permiten que en el nuevo sistema se mantenga en "internación provisoria" por varios meses a adolescentes que luego son condenados a sanciones no privativas de libertad (como libertad asistida y servicios en beneficio de la comunidad). Uno podría preguntar, ¿y en qué queda la "presunción de inocencia"?, pero no hay respuesta.


Formalmente, estos niños y adolescentes bajo custodia del Estado, que los ha proclamado como "sujetos de derecho" que merecen una "protección especial", deben seguir gozando de todos los derechos consagrados en instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Chile hace 18 años. Pero en este sentido, parafraseando a Gramsci, el "país legal" es un mundo muy diferente al del "país real", y los casi 50 mil adultos y menores de edad que viven en las hacinadas cárceles públicas y semi-privadas de la República de Chile viven en condiciones infrahumanas que desde el prisma jurídico pueden ser declaradas como una violación sistemática y metódica del conjunto de sus derechos elementales.


Cuando se cumplió hace muy poco un año desde la muerte de 10 adolescentes en el incendio de una cárcel juvenil en Puerto Montt, hoy nos enteramos de que una niña de 17 años, en internación provisoria en el centro 'Lihuén' (en mapudungum: 'Luz'), de la ciudad de Limache (V región), se suicidó en su celda colgándose con una sábana. Según informa El Mercurio de Valparaíso, la niña "contaba con antecedentes clínicos por depresión habiendo estado internada en el hospital Salvador y van Buren de Valparaíso". No existe mucha más información que esa, puesto que estas muertes no llegan a los titulares y los paladines de la "mano dura" guardan silencio ante estos "accidentes".


Usted se podría preguntar: ¿Qué respuesta se da desde el Estado a estas muertes, y a las severas deficiencias del sistema penal aplicable a los adolescentes? ¿Recursos para la especialización en serio del sistema? ¿Medidas para restringir el uso excesivo de la privación de libertad? ¿Leyes y mecanismos para dar protección a los derechos de todos los niños?

Nada de eso. Por el contrario, lo que ha propuesto es la construcción de 10 nuevas cárceles de menores, la presencia permanente en estos recintos de una guardia interna de Gendarmería de Chile (con lo ya no se distinguirán mucho de una cárcel de adultos), y el envío de adolescentes imputados y condenados al Servicio Médico Legal para la toma de muestras genéticas para incorporarlos a un Registro de ADN.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha encargado de señalar las implicancias del hecho de que respecto de personas privadas de libertad el Estado tenga una "posición especial de garante", cuando estas personas son menores de edad:


"En materia de derecho a la vida, cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, como ocurre mayormente en el presente caso, tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño. Por otra, la protección de la vida del niño requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad." (Extracto del párrafo 160, CIDH, sentencia 'Panchito López').


A su vez, la Corte Europea de DDHH ha señalado que: "el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida" (Kudna vs. Polonia, 2000).


De esta forma, tal como en relación a lo que ocurrió hace un año en Puerto Montt, resulta necesario superar la retórica que se queda en lamentar la "tragedia" y asumir que hay en esto una responsabilidad directa y política del Estado. Pues no es legítimo "responsabilizar" a los adolescentes si como sociedad no podemos ni siquiera garantizar que no se mueran.


No sé nada más de esta niña, salvo su edad y que sus iniciales eran P.D.G.
Como no pudimos escucharla, me gustaría tratar de amplificar aquí las voces de otros adolescentes presos.


Uno de ellos, estando preso en la VII región, nos dice esto:

"No quiero que piensen que soy malo, tengo sueños. Uno de ellos es que el mundo sea un paraíso, sin robos, con muchos árboles, animales lindos y familias felices. Por eso quiero mi libertad, para elegir el camino correcto".*


Desde una cárcel del norte del país, otro niño concluye lo siguiente:

"La vida es sencilla. Nosotros la complicamos con nuestra mezquindad humana" *.


Así son los niños, niñas y adolescentes a los que estamos encerrando. Se supone que ellos son los "anti-sociales", los "mal-hechores", y que nosotros debemos "re-insertarlos", ¿dónde?


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(* Ambos relatos fueron tomados de "Concurso de cuentos SENAME para adolescentes privados de libertad", 2007).

martes, 2 de diciembre de 2008

Actualizado: Niña se suicidó esta mañana en CPL de Limache

Emol:
"SANTIAGO.- Preocupación generó en la comunidad de Limache el caso de una menor internada en un centro de atención del Servicio Nacional de Menores (Sename) que se suicidó esta mañana.

Según informó radio Cooperativa, la joven de 17 años, que estaba internada en el centro de atención de menores Lihuén de la citada ciudad, se ahorcó con una sábana de unas camas del recinto.

La adolescente, identificada con las iniciales P.D.G., murió casi instantáneamente, por lo que llegó sin vida hasta el Servicio Médico Legal de Valparaíso."

En El mercurio de Valparaíso dicen:

"El director regional del Servicio Nacional del Menor, Carlos Wendt, informó en Radio Digital FM que la madrugada de hoy se suicidó una menor al interior del centro de internación de Lihuen en Limache.
Según el funcionario, la menor ocupó un procedimiento de ahorcamiento con "elementos que están permitidos al interior de este centro". Además, agregó que contaba con antecedentes clínicos por depresión habiendo estado internada en el hospital Salvador y van Buren de Valparaíso."

Algunos datos que aumentan la indignación:

1. Estaba en Internaciòn Provisoria.  Imagino que quienes tomaron la decisión de enviarla a un centro privativo habrán entendido por qué el artículo 37 de la Convención de Derechos del Niño  establece que la privación es último recurso y excepcional y por el período más breve que proceda.  No lo escribieron por buena gente, o filantropía progre, es porque en las cárceles la gente se muere más que afuera de las cárceles. Lo pasa mal mucho más que afuera de las cárceles. Eso no es casualidad.  Así es desde que se inventó. Según un informe elaborado en Italia, en la última década la tasa anual de suicidios en prisión ha aumentado hasta 15 veces más respecto a la población general. (Fuente: www.derechopenitenciario.com)
En EE.UU. un estudio de la Fundacion Annie E. Casey estimó que el suicidio de jóvenes en centros de privacion de libertad era 4 veces myor que el que se producí entre jóvenes no privados de libertad.

2. Hace cosa de un mes un joven se suicidó en La Serena pero creo que no salió en la prensa. (Actualización: Hay un post nuevo sobre este tema) 

3. La joven debió haber estado en una unidad de corta estadía ya que presentaba abstinencia grave y un intento de suicidio anterior. Pero como no hay en ningún centro del país, a 1 año y medio de comenzada la ley, ninguna unidad de corta estadía, la joven fue derivada al Hospital Horwitz, donde su ingreso fue rechazado por ser mujer y no contar dicho establecimiento con sección especial para mujeres.  

4. Se llamaba Priscilla, estaba imputada por robo con intimidación, y era de Viña del Mar. Estaba en internación provisoria desde el 13 de octubre por orden del juzgado de garantía de Viña del Mar. 

5. Habían 3 niñas, sólo 3 niñas en el CIP de Limache.

Aquí puede examinarse la cobertura de Chilevisión de la noticia.

Suspensiones Condicionales del Procedimiento con financiamiento hasta abril del 2009

El Director Nacional del SENAME ha comunicado que los Programas que atienden Suspensiones Condicionales del Procedimiento cuentan ya con financiamiento hasta abril del 2009, lo que da un espacio (mínimo, por cierto) de alivio a este grave problema que se había cernido como una sombra sobre el sistema de justicia penal adolescente.

El Director Nacional señala que "respecto de las atenciones realizadas durante el año 2008 y cuyo pago se encuentra adeudado y pendiente a las Instituciones Colaboradoras, se encuentra en tramitación ante el Ministerio de Hacienda el pago de las plazas atendidas y no pagadas durante este año."
El trámite en Hacienda puede demorar un par de meses. Un mes sólo en la Dipres y si va a Contraloría tomaría otro mes adicional, por lo que sería bueno conocer los tiempos que se manejan para poder planificar financieramente estos meses.

Dice además, "2.- Sobre las Suspensiones Condicionales y su financiamiento año 2009, les informo que producto de una redistribución del presupuesto asignado para el año 2009, daremos continuidad a su financiamiento hasta el 15 de abril del año 2009."

No dice qué ocurrirá después del 15 de abril.



"Sobre las otras medidas y sanciones de medio libre, les informo que el presupuesto base aprobado para el año 2009 nos permite financiar sólo las plazas actualmente licitadas. Sin perjuicio de ello y en el marco de la redistribución de los recursos adicionales para el año 2009, es que el aumento de la demanda proyectada se financiará desde el 1 de enero hasta el 15 de abril del año 2009."


"Es importante recalcar que el Parlamento generó un Protocolo de Acuerdo con el Ministerio de Hacienda en el cual se comprometen recursos adicionales para el financiamiento de las Suspensiones Condicionales. Asimismo el Servicio esta haciendo diversas gestiones para obtener el financiamiento necesario para sustentar el aumento de demanda esperado para el año 2009, con el objeto de atender en forma completa toda la carga actual del sistema y las proyecciopnes existentes derivadas del aumento de demanda."

"Asimismo, y en virtud de que la reasignación presupuestaria fue generada con los recursos destinados inicialmente a la licitación de los Semicerrados, se solicitarán los recursos adicionales para realizar durante este año el proceso de licitación de semicerrados de acuerdo con la planificación inicial, lo que será informado oportunamente."

Es decir, que se van a gastar acá (en medio libre) los 1.300 millones que se habían asignado para licitar los semicerrados (si es que tramitaba inusualmente rápido la modificación de ley de subvenciones, indispensable para poder licitar esa línea programática)

Nada se dice acerca de cuánto sería lo comprometido por Dipres (Dirección de Presupuestos del Min. de Hacienda) en ese protocolo acordado. Quizá porque tampoco hay claridad en la proyección estimada para el 2009.

Un alivio hasta el 15 de abril del 2009. No es poco, peor tampoco es mucho.

Seremi de Justicia del Maule finaliza en Cauquenes ciclo de charlas sobre Ley Penal Juvenil

Daniel Vergara, Seremi de Justicia del Maule, ha actualizado el blog de la Seremía en el cual da cuenta del cierre en Cauquenes del exitoso ciclo de charlas en ley penal adolescente a escolares

"Con dos charlas realizadas hoy sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se dio por terminado el ciclo correspondiente a las actividades de difusión enmarcadas dentro del programa de trabajo de esta secretaría Ministerial, que en suma tuvieron una cobertura aproximada de 500 alumnos de las cuatro provincias de la región.

En el Liceo Politécnico de Cauquenes, establecimiento definido como prioritario por Ministerio de Educación, Pamela Campos Asistente Social de la Seremia y Daniel Vergara Seremi de Justicia, expusieron frente a una treintena de alumnos sobre la Ley de Responsabilidad Juvenil y Liderazgo, instancia que resulto muy valorada por los académicos, alumnos y personal paradocente del liceo."

De nuevo: otro imputado adolescente estuvo más de un mes preso siendo inocente

Estuvo más de un mes preso siendo inocente: Declaración de las víctimas permitió establecer su inocencia

Un menor de 16 años estuvo sujeto a Internación Provisoria por un delito en que no tuvo participación. La defensa solicitó rueda de reconocimiento en que las víctimas aclararon la situación.

El 15 de octubre pasado dos estudiantes del Liceo Mario Bahamondes circulaban tranquilamente por la calle cuando fueron abordados por dos personas, uno de ellos los intimidó para que le entregaran el celular. El otro, por su parte, fuera de mantenerse al margen, se sintió igualmente intimidado por el individuo y no atinó a hacer nada. Una vez que huyeron, los escolares dieron aviso a Carabineros y el operativo terminó con la captura de los dos individuos quienes pasaron a control de detención y quedaron en prisión preventiva el adulto e internación provisoria el menor.

Sin embargo, desde el inicio de la investigación las víctimas establecieron que en los hechos sólo tuvo participación uno de ellos, a quien catalogaban como “el más chico”. Ante esta evidencia, el fiscal a cargo del caso, Rodrigo Benitt comprendió que se trataba del menor de edad, identificado con las iniciales IMASR.

Por su parte, la defensora juvenil, Ana Acevedo solicitó el pasado 13 de noviembre la revisión de la medida cautelar que pesaba sobre el menor, fundamentando entre otros hechos que en realidad había confusión en las declaraciones de las víctimas respecto de la participación de su defendido ya que sólo se hablaba de un individuo que los intimidó y éste no era necesariamente su defendido. No obstante, el tribunal de garantía resolvió mantener a IMASR privado de libertad ante lo cual la defensora optó por recurrir ante la Corte de Apelaciones, donde recién el 21 de noviembre consiguió que el menor quedara en libertad hasta el fin de la investigación.

Asimismo, la defensora solicitó una rueda de reconocimiento a partir de la cual las victimas pudieran establecer con claridad los hechos y la participación de los imputados. En este acto, resultó que los propios escolares declararon que el menor IMASR no era el autor del robo y que en realidad no tuvo ninguna participación en los hechos. Además, quedó establecido que por tratarse de un joven más alto que el adulto autor del ilícito, resultó ser imputado ya que “el más Chico” había sido comprendido como el menor en edad.

Una vez aclarada la situación, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa en relación al imputado IMASR y se seguirá adelante con la investigación en torno al adulto."

Fuente: Defensoría Penal Pública

lunes, 1 de diciembre de 2008

Sección Historia: "Jugando a Obedecer. Nuevo Sistema para Menores que Delinquen"

Aprovechando el nuevo y potente buscador de emol, un amigo dió con esta antigua noticia, de octubre del 2001, sobre la justicia penal adolescente en que aparecíamos entrevistados con Martin Bernales:

"El inminente envío del proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil al Congreso promete un cambio radical en la materia, con la creación de una nueva normativa que contempla sanciones adecuadas a los adolescentes y basadas en la rehabilitación.

Afines del año pasado, Luis, Manuel y Alexis se hicieron famosos, quizás demasiado. De un momento a otro, inundaron las pantallas y los diarios, tras subirse a una micro, amenazar al chofer con un cuchillo y robar 35 mil pesos de la recaudación. Todo, sin sospechar que pocos días atrás se había instalado allí una cámara de seguridad.

Cuando muchos aún recordaban con estupor estas imágenes policiales, dos de los protagonistas de la cinta fueron declarados sin discernimiento por magistrados de la Corte de Apelaciones y el tercero - de 15 años- resultó inimputable judicialmente por su edad. Con esto, ninguno de los tres menores podía ser juzgado.

Estalló entonces la eterna discusión en torno a las leyes que rigen a los menores infractores y el debate sobre el trámite de discernimiento, que se aplica a aquellos de entre 16 y 18 años que violan la ley.

Frente a la carencia de una legislación adecuada para la juventud, la fuente de consenso radica en el Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que el Ministerio de Justicia debe enviar al Parlamento y que la derecha se comprometió a aprobar en un máximo de 60 días.

Todo hace pensar que esta iniciativa será beneficiosa para los menores infractores, porque generará un marco legal según las particularidades de su edad, y les permitirá abandonar el limbo entre el castigo y la protección en el que están ahora.

El proyecto, ya terminado, se encuentra en el Ministerio de Hacienda, donde se está evaluando su financiamiento para despacharlo al Congreso.

Con su envío y aprobación pasaría a la historia el discernimiento y el sistema actual de sanciones, en el que los jóvenes declarados culpables por el juez del crimen son remitidos a módulos especiales dentro de cárceles para adultos.

"Planteamos un sistema procesal penal para adolescentes, que es por un lado severo, pero por otro justo", explica el ministro (s) de Justicia, Jaime Arellano, aludiendo a que si bien todos los jóvenes de entre 14 y 18 años deberán hacerse responsables de los delitos que cometan, serán juzgados dentro de un marco legal acorde con su edad y madurez.

La iniciativa se hace más que necesaria a la luz de cifras sobre delincuencia que arroja un informe de la Fundación Paz Ciudadana: en 1995 casi uno de cada cinco robos con violencia era perpetra por un menor de 18 años - entre 11 y 17- , pero en 1997 la proporción subió a cerca de uno de cada tres.

El cuestionado modelo actual

Luego de su triste debut en los medios, estos muchachos han conocido el procedimiento que se aplica a los menores infractores de las leyes en Chile y a través de su caso es posible aventurar una explicación de un sistema de por sí confuso.

Por ejemplo, Alexis - quién portaba el cuchillo en el asalto al chofer- tiene sólo 15 años y por su edad es inimputable. Igual que todos los menores de 16 años que delinquen actualmente, quedó a disposición de un juzgado de menores, sin ser sometido al trámite de discernimiento. En palabras simples: frente a la justicia, no cometió ningún delito.

Como su condición es igualmente de riesgo social, el juez decretó para él una medida de protección de carácter indefinido, que realmente consistió en privarlo de libertad en un Centro de Rehabilitación Conductual (Cereco), ubicado en la Comunidad Tiempo Joven del Sename.

Pero esta medida es de duración indefinida y, por lo tanto, Alexis puede pasar recluido por años, incluso más de lo que podría estarlo un adulto por cometer un delito similar, lo que es sólo una muestra de lo que implica para los menores carecer de un sistema adecuado.

En este caso, el juez estudió la situación del niño en forma independiente de lo que ocurrió en el asalto, por la inimputabilidad que suponen sus 15 años. Inició entonces una investigación sobre sus condiciones socioeconómicas, su familia, etc. para luego establecer qué medida de protección era más adecuada a sus necesidades de reinserción.

Frente a este procedimiento, las críticas no callan, pues muchos consideran que la política se inmiscuye en asuntos de la vida íntima de la familia, pasando por alto los hechos que realmente llevaron a que el menor enfrentara un trámite judicial.

Distinto es el caso de Manuel y Luis, quienes por tener entre 16 y 18 años fueron sometidos al trámite de discernimiento, como lo establece la Ley de Menores, para evaluar si los menores comprenden el delito que han cometido. (Ver recuadro).

Un cuestionamiento al sistema imperante radica en la inconveniencia del discernimiento, puesto que de su resultado depende el futuro de los menores. Casi como en un cara y sello: si son declarados sin discernimiento, quedan bajo protección; si en cambio el tribunal decide que actuó con discernimiento, son procesados y condenados de acuerdo al Código Penal de adultos, pero sancionado con penas de un grado menor.

El Servicio Nacional de Menores (Sename) se encarga de hacer esta evaluación, pero reconoce que se trata de una institución obsoleta que debe erradicarse para procurar un juicio justo.

Lo que ocurre es que, pese a basarse en mediciones serias y estudios acabados, este trámite es subjetivo. Así quedó demostrado en este caso en particular, cuando en primera instancia la jueza Ingrid Ahumada, del Sexto Juzgado de Menores, declaró a Manuel y Luis con discernimiento, pero luego la Corte de Apelaciones de Santiago revocó este fallo.

Como no tenían discernimiento y, por lo tanto, son inimputables, era necesario aplicarles medidas de protección. En la práctica, esto les impide responder por los actos que cometen, al no enfrentar un proceso judicial como el de los adultos.

Estas medidas de protección generalmente se cumplen en hogares de Sename, pero también se puede decretar la libertad vigilada, como en el caso de Manuel, quien está bajo la tutela de la Asociación Cristiana de Jóvenes o una simple amonestación, como Luis, quien fue entregado a su madre.

La crítica al respecto se basa en que se habla de "proteger al menor", cuando lo que ocurre en algunos casos es que puede estar privado de libertad, como Alexis.

La política de protección también supone que el niño es incapaz de responder por sus actos, lo que, a la larga, es nocivo para el menor y para la sociedad. Con el nuevo proyecto, en cambio, los menores a partir de los 14 años se suponen como titulares de derecho y deben hacerse cargo de lo que hagan.

Los integrantes de la Unidad Jurídica del Hogar de Cristo Martín Bernales y Francisco Estrada, quienes asumieron la representación de los menores del asalto, explican que éstos tuvieron suerte, ya que si hubiesen sido declarados con discernimiento, además de enfrentar el juicio como adultos y penas similares - aunque un grado menor- hubiesen ingresado al "Módulo A" de la Penitenciaría de Santiago, un recinto adecuado para menores.

Sin embargo, aclaran los abogados del Hogar de Cristo, ésta es una situación excepcional, puesto que en muchas cárceles de regiones los jóvenes sólo son ubicados en una celda más cercana a los guardias, pero en recintos compartidos con los adultos.

La propuesta

La buena o mala suerte que corrieron Miguel, Luis y Alexis es relativa, pero su condición hubiese sido distinta de estar operando la futura Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

Tal como se conoce el proyecto hasta hoy - porque el definitivo no se ha hecho público- la edad de responsabilidad penal sería a los 14 años. Así, Alexis, de 15, hubiese sido procesado.

Como también se eliminaría el trámite del discernimiento, Miguel y Luis también hubiesen sido imputables y sometidos a proceso según las nuevas normas.

Pese a la discusión que rondó al establecimiento de la edad límite de responsabilidad penal juvenil, Arellano asegura que se fijó en 14 años sobre la base de información científica y discusiones políticas.

Hasta ahora, el último "Diagnóstico de la Delincuencia Juvenil" realizado por Paz Ciudadana avalaría, en parte la medida. De los 9 mil 563 jóvenes que fueron puestos a disposición de la justicia en 1998, el 45 por ciento era menor de 16 años, es decir, que a los ojos del modelo actual resultaron inimputables, pudiendo sólo ser declarados bajo medidas de protección.

Aunque los jóvenes pueden cometer los mismos delitos que los adultos, el proyecto establece que respondan de acuerdo a normas especiales. De ahí entonces que la privación de libertad será reservada sólo a los delitos más graves, dando prioridad a otro tipo de sanciones que apuntan a la rehabilitación.

Según un informe de Paz Ciudadana, el último proyecto que dio a conocer el Ministerio de Justicia establecía una nueva gama de sanciones que contemplaba:

Amonestación verbal por parte del tribunal en caso de desórdenes.

Reparación del daño causado en la propiedad pública o privada.

Servicios comunitarios entre 30 y 100 horas.

Libertad provisional asistida por dos años.

Privación de libertad, según la gravedad del hecho y de la edad del imputado.

La futura Ley de Responsabilidad Penal Juvenil se relaciona con la reforma procesal penal y por ello contempla adecuar el proceso a estas características, es decir, realizar un juicio oral, donde los fiscales acusan delitos concretos y los defensores representan a la persona imputada, procurando cuidar las garantías para ambas partes. Así, los menores serán representados en una defensoría pública.

El proyecto contempla además que la privación de libertad se cumpla en recintos exclusivos para menores, evitando el paso de éstos por recintos para adultos.

Si bien el ministro (s) Arellano asegura que existirá esta infraestructura, los abogados del Hogar de Cristo comentan que ésta es una gran esperanza para ellos, puesto que es una de las claves del éxito del nuevo sistema.

Aquí existe un vínculo estrecho con la reforma que se propicia para el Sename, puesto que uno de los dos organismos que nacerán de su reestructuración, administrará los centros que se dispongan para el cumplimiento de las penas.

Las posibilidades del cambio

Está claro que la sobreexposición a la que fueron objeto los asaltantes del chofer no los benefició a ellos ni a su víctima. Sin embargo, el debate que generó promete ser fecundo.

Por una parte, sentó la preocupación social por un tema complejo y así dejó en evidencia que el sistema imperante genera más situaciones incomprensibles - como la negación de la defensa y la posibilidad de un tiempo de reclusión mayor que el de un adulto, entre otras- que beneficios.

Considerando que la actual legislación no proporciona las armas necesarias para enfrentar la delincuencia juvenil, es necesario el pronto envío del proyecto al Congreso y el mayor grado de consenso a la hora de discutirlo.

Las señales provenientes de los distintos sectores son auspiciosas al respecto, "en vista de que hay mucha preocupación por el tema, vamos a conversar con Hacienda para apurar al máximo el acuerdo y poder presentar el proyecto", asegura el titular (s) de justicia, Jaime Arellano.

Al mismo tiempo, el diputado de la UDI y miembro de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia de la Cámara Juan Antonio Coloma, reconoce que no fue fácil llegar al grado de consenso que existe actualmente en torno a la necesidad de una ley de responsabilidad penal juvenil, debido a distintas visiones entre el gobierno y la oposición, pero que ahora se está comprendiendo la necesidad de avanzar en la materia.

En esta misma línea, explica, su partido le propuso al gobierno que "si envía un proyecto de ley razonable, que recoja todos los planteamientos en este punto, podría estar en 60 días despachada sin mayores inconvenientes", debido a la conciencia parlamentaria que existe frente al tema.

Frente a las expectativas que se han generado en torno a este proyecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en un documento escrito por el abogado Jaime Couso, asegura que la efectividad del proyecto depende de otras reformas que están fuera de su alcance, pero que se relacionan "con el universo de las políticas sociales para la promoción del desarrollo y de la integración familiar, escolar y social de niños y adolescentes".

Esta idea la comparte Arellano, quien tiene claro que aún cuando se apruebe la iniciativa, no acabará la delincuencia juvenil, porque es necesario "un proceso de transformación integral que requiere prevención y oportunidades para los jóvenes".

Desde que se propuso hacer cambios en el sistema para menores, en 1992, por primera vez surge un consenso real frente a la necesidad de su pronto despacho y aprobación.

Considerando el interés que el asalto televisado causó en el gobierno y en los políticos es de esperar que el Ministerio de Hacienda apruebe con rapidez el presupuesto que se requiere para hacer viable el proyecto.

Por Karina Ferrando Cossio

EL EJE DEL DISCERNIMIENTO

EL sustento del sistema actual que rige a los menores es el discernimiento, entendido como la madurez necesaria para comprender el carácter de la conducta y adecuarse según los límites que impone la ley.

La evaluación de esta capacidad la realiza un psicólogo y un asistente social del Sename a petición de un juez de menores a jóvenes de entre 16 y 18 años que hayan delinquido.

La función del asistente social consiste en indagar sobre aspectos individuales, familiares y sociales del adolescente, para lo cual realiza diversas entrevistas.

Mientras se realizan los exámenes, el menor debe permanecer internado en un centro de la red del Sename.

Si luego de estas mediciones el juez declara al joven sin discernimiento, será considerado inimputable y podrá aplicarle una medida de protección, que puede consistir en la internación y en la libertar vigilada, entre otras alternativas.

Por el contrario, si con el informe en mano el juez determina que el joven actuó con discernimiento, éste es remitido nuevamente al Juzgado del Crimen, donde es procesado como adulto y pasa a las secciones de menores de los recintos penitenciarios de adultos, quedando expuesto a similares sanciones, pero en un grado menor.

En todo caso, el veredicto que emite el juez de menores debe ser ratificado por la Corte de Apelaciones, que demora cerca de 20 días en pronunciarse.

Este trámite es el que elimina el proyecto actual, pues se plantea como una institución obsoleta que no contribuye a que los menores tengan un debido proceso.

Sin embargo, considerando la carencia de un sistema exclusivo para los menores, ser declarado sin discernimiento es la única alternativa para quienes delinquen de no llegar a los penales para adultos, donde pese al intento de segregación, igualmente se produce contacto entre ambos grupos; por ejemplo, durante el traslado a tribunales en los carros celulares.

LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL

CHILE no es el primer país del mundo que se propone adecuar un sistema penal para menores. La preocupación por este tema social tan sensible ha motivado la discusión sobre estas políticas y el punto central en muchos países ha sido la edad mínima de responsabilidad penal juvenil que se establecería en el país a los 14 años, de aprobarse el proyecto.

Según un estudio realizado por el miembro de la Unidad Jurídica del Hogar de Cristo, Francisco Estrada, cifras de 1992 señalan que Turquía registra la edad penal más baja de Europa, situándola en los 11 años.

España y Bélgica la establecieron en los 16, mientras que Francia propone 13 e Italia 14. Pero de un total de 17 países incluidos en el estudio, 5 establecieron como límite los 14 años.

En América Latina se parte de un piso más alto que, en promedio, es de 17 años. Sólo Honduras contempla que desde los 12 años se aplique el fuero especial de la ley de jurisdicción de menores.

Según un estudio de la Unicef, diversos países de la región han reformado las leyes que atañen a menores o están estudiando cambios a realizar, mientras que en Chile el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil, está en estudio desde 1992."

viernes, 28 de noviembre de 2008

Sentencia de Corte Suprema sobre amparo por resolución que fijaba juicio oral para dentro de 9 meses para adolescente en internación provisoria

Este es uno de esos fallos en que uno no sabe si sólo alegrarse por el contenido de la decisión o si llorar a mares por la devaluación de las normas legales por el máximo tribunal del país.

En Talca, respecto de un adolescente acusado por robo con violencia y en internación provisoria, se le fija fecha para juicio oral para agosto del próximo año (!!!!)
La Corte de Talca rechazó (!!!) el amparo interpuesto por la defensa del joven.
La Suprema acoge el amparo aun cuando no adopta medidas disciplinarias que si no correspondían en este caso, la norma que las impone carece de todo significado.
Lo que me parece especialmente grave es que respecto del plazo para agendar la audiencia de juicio oral es de las pocas normas procesales especiales que la Ley Nº 20.084 contiene. La acordó la comisión el mismo día en que se estableció el estándar del artículo 31.

El artículo 39 dispone: "Audiencia del juicio oral. El juicio oral, en su caso, deberá tener lugar no antes de los 15 ni después de los 30 días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral."

Con esto se explicitaba la necesidad de que respecto de los adolescentes, si bien no íbamos a contar con un sistema procesal diferente, sí iban a gozar de prioridades en torno a la garantía de un juicio rápido. De hecho un senador debatió acerca de si a veces no convenía, en pro del acusado, alguna dilación que permitiese, en casos mediáticos, un serenamiento de la opinión publica. En ese contexto, se adoptó por la comisiòn de constitución esta norma que expresamente establece un plazo inferior al adulto para la realización del juicio oral.
Esa norma ni siquiera es mencionada como referencia por el máximo tribunal del país.

Ante un plazo tan absurdo como el fijado en Talca lo que correspondía, en derecho, eran sanciones disciplinarias por denegación de justicia.


"Santiago, once de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos tercero y cuarto que se eliminan.
Y, teniendo en su lugar y además presente:

1º.- Que la Defensa Penal Pública interpuso recurso de amparo en favor del adolescente Jorge A.R.M. en internación provisoria desde el 8 de abril pasado, a quien con fecha 6 de octubre último se le rechazó la solicitud de sustituir dicha cautelar. El amparado se encuentra acusado como autor de un delito de robo con violencia y de tenencia ilegal de dos armas de fuego prohibidas y municiones, y para la realización del juicio - en el que también es imputado otro adolescente sujeto a cautelares distintas de la internación provisoria- se ha fijado el 20 de agosto del año próximo.
A consecuencia del tiempo que ha de esperarse para la celebración del juicio, cerca de nueve meses, la recurrente califica de ilegal la internación provisoria que le afecta, por cuanto en su concepto tal cantidad de tiempo, en primer lugar, vulnera el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y lo previsto en el artículo 40 de la Convención de Derechos del Niño, que en lo pertinente previene: “b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente”, norma de Derecho Internacional plenamente aplicables en Chile en virtud de lo previsto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República. La situación denunciada vulneraría también la norma del artículo 39 de la Ley N° 20.084 que dispone que el juicio tendrá lugar no antes de quince días ni después de treinta siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral."
Además resultan especialmente pertinentes los artículos 2 y 31 inciso tercero de la recién citada Ley N° 20.084, el primero de los cuales señala “Artículo 2°.- Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respecto de sus derechos.
En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”

2º.- Que la cuestión que ha de ser resuelta en este recurso no dice relación con la cautelar de internación provisoria, aunque lo que se decida le afecte, sino con la posibilidad de ser jurídicamente razonable mantener al adolescente bajo esa medida hasta el día de la celebración del juicio. Es útil poner de manifiesto lo anterior, porque esta Corte carece de competencia para revisar lo resuelto en cuanto a la referida cautelar, y porque su intervención ha de circunscribirse rigurosamente a los estándares previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, norma desde la que será decidida esta acción cautelar del derecho a la libertad personal.

3º.- Que a estos efectos, además, han de tenerse en consideración los criterios que siguen. En primer lugar, toda vez que no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia puesto que el juicio se encuentra pendiente, el adolescente Jorge Andrés Rojas Meza debe ser tratado como inocente, siendo por ello de carácter excepcional y transitoria toda cautelar que afecte sus derechos. También incide su condición de imputado adolescente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos siempre ha de pretenderse la readaptación social del menor. Además, el ya citado derecho a un juicio sin dilaciones indebidas en la especie resulta aún más exigible, desde que el artículo 10.2 apartado b) del citado pacto dispone que los menores serán llevados a juicio con la mayor celeridad posible.

4°.- Que la situación fáctica referida en el motivo primero ha de ser valorada jurídicamente conforme con las normas y criterios ya citados en relación con la garantía constitucional de un procedimiento racional y justo; la que debe ser aplicada de la manera que mejor optimice su contenido, esto es protegiendo de modo intenso ante los hechos de que se trata.
Así las cosas, ante el estatuto que resulta de las normas invocadas, a juicio de esta Corte no parece razonable aceptar que el adolescente espere por cerca de nueve meses la realización del juicio en internación provisoria, por que esta demora vulnera la presunción de inocencia al permitir un trato que de hecho la desconoce y porque el retardo dificultaría la finalidad de reinserción social que establecen el proceso penal de los adolescentes y las sanciones que a éstos corresponde.
Por este motivo no puede menos que entenderse vulnerada dicha garantía constitucional.

5°.- Que a objeto de dar real aplicación a tal garantía en la especie claramente desconocida por la imposibilidad material de agendar el juicio dentro del plazo legal ya indicado, conforme con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República que autoriza adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesario para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, esta Corte sustituirá la medida cautelar de internación provisoria del modo que será indicado, por estimar que de esta manera se asegura la comparecencia al juicio cual es el fundamento final de esta clase de medidas y se reconocen el derecho de libertad personal y la presunción de inocencia.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre último, escrita de fojas 37 a 42 y se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1, a favor del imputado adolescente Jorge Andrés Rojas Meza, sólo en cuanto se sustituye la medida cautelar de internación provisoria que le afecta, por aquellas establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en:
a) la privación de libertad total, en su casa.
b) la sujeción a la vigilancia de Carabineros de Chile quien deberá supervisar el cumplimiento efectivo de la medida antes decretada.
d) prohibición de salir del país.

Sin perjuicio de lo resuelto el Juez Presidente del Comité de Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Talca procurará agendar los juicios en que se encuentren involucrados imputados adolescentes en el período más breve posible.

Que, atendido el grave retardo que se observa en la programación de los juicios del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, atribuibles a razones no imputables a los miembros del mismo, se ordena poner en conocimiento del Ministro Visitador de esta Corte, todos los antecedentes que obran en la causa, relativos al funcionamiento de dicho Tribunal, para los fines pertinentes.

Transcríbase esta resolución y remítase vía correo electrónico al Tribunal Oral en lo Penal de Talca.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción del Ministro señor Brito.
Rol Nº 6811-08.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Benito Mauriz A. y Domingo Hernández E."